Fichas de trámites - DIPRECA
Fichas de trámite
Permite generar el traspaso de imposiciones de AFP a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para lo cual el/la imponente debe acudir a su AFP y suscribir la solicitud de traspaso de fondos en la AFP, afecta a la Ley N° 18.458 y Ley N° 19.195., teniendo en cuenta que el traspaso de imposiciones es total a excepción de las imposiciones paralelas a la fecha de ingreso a la Planta institucional.
Plazo de tramitación 90 días hábiles.
Ley N° 18.458 artículos 1° y 5° - Ley N° 19.195 Art transitorio 1° Y 5°
- Funcionarios/as activos/as de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería y DIPRECA, que tienen cotizaciones vigentes en las Administradoras de Fondos de Pensiones y cumplen con los requisitos contemplados en la Ley N° 18.458 artículos 1° y 5° - Ley N° 19.195 Art transitorio 1° Y 5°.
- Cédula de identidad vigente
- Certificado de Imposiciones de DIPRECA ← solicitar aquí
No tiene costo.
Para solicitar el Traspaso de Imposiciones de AFP a DIPRECA, debe acudir a una sucursal de su AFP en la cual se encuentra adscrito el solicitante al momento de requerir su traspaso de fondos, con su cédula de identidad y Certificado de Imposiciones de DIPRECA ← solicitar aquí.
En la AFP se presenta Certificado de Imposiciones emitido por el Departamento de Imposiciones DIPRECA, único documento válido, que acredita que es imponente del sistema previsional, con el certificado de imposiciones DIPRECA, debe completar en la AFP la solicitud de traspaso de imposiciones afecta a la Ley N°18.458 y N°19.195.
Para realizar el seguimiento a su solicitud, debe contactarse directamente con su Institución o bien ingresando al “Formulario Único de Solicitudes” disponible en la plataforma de DIPRECA.
Permite a los/as asignatarios/as legales del imponente, al momento del fallecimiento realizar el cobro de imposiciones registradas en el sistema previsional DIPRECA, del funcionario que se encuentra en servicio activo sin derecho a impetrar una pensión.
En virtud del art. 127° del D.F.L. N° 2/1968, la solicitud prescribe en el plazo de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante.
No tiene horario
Artículo 127°, D.F.L. N° 2, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Asignatarios/as legales de ex funcionarios/as de las Instituciones adscritas a DIPRECA, que al momento de su fallecimiento se encontrasen en servicio activo sin derecho a pensión.
- Formulario disponible según Institución a la que pertenecía el/la ex funcionario/a fallecido sin derecho a pensión.
- Solicitud de los/as Asignatarios/as legales antes de que cumpla un año de fallecido el causante.
- Certificado de Matrimonio, defunción, supervivencia y estado civil (original y/o legalizada ante notario).
- Certificado Nacimiento de hijos (original y/o legalizada ante notario).
- Relación de Servicios (original y/o legalizada ante notario).
- Resolución de Baja, por fallecimiento del causante (original y/o legalizada ante notario).
- Resolución de la repartición que informa los asignatarios del beneficio.
No tiene costo
Reparticiones Adscritas
Carabineros de Chile: Departamento de Pensiones P4
Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional del Personal
Gendarmería de Chile, Subdepartamento de Compensación.
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Departamento de Personal
Para solicitar la devolución de imposiciones por Artículo 127, debe solicitarlo en la repartición de origen del imponente fallecido sin derecho a pensión.
VIRTUAL
Formulario Único de Solicitudes (FUS)
Para realizar el seguimiento a su solicitud, puede consultar por el estado de la tramitación ingresando al “Formulario Único de Solicitudes” disponible en https://diprecaenlinea.cl/
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite al personal activo, en retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o ex funcionarios(as), solicitar el documento que acredite el período de la vida impositiva del imponente.
Plazo de tramitación 20 días hábiles para funcionarios activos. En caso de exfuncionarios sujetos a verificación de vida impositiva.
D.F.L. N°1, D.F.L. N°2, Ley N°18.458, Ley N° 19.195.
- Personal activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Gendarmería de Chile (GENCHI) y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Pensionados/as de retiro de Dipreca.
- Ex funcionarios(as) de las Instituciones adscritas al sistema previsional DIPRECA.
- Cédula de identidad vigente del imponente.
- Carné de medicina curativa (activos y pensionados)
- Relación de servicio (ex funcionarios se solicita indicar en la solicitud los lugares de destinación entre los años 1950 a 1979) (*).
- Relación de servicios y/o certificado de actividad laboral (funcionarios activos)
- Relación de servicios (funcionarios recontratados en calidad de CPR, llamados al servicio, DFL N°1, profesores) (*).
No tiene costo.
VIRTUAL
- Ingresa en el sitio web de Dipreca. Luego, dar clic en el enlace "Contáctenos (FUS)".
- Seleccione la opción “Certificado de Imposiciones”.
- Luego, seleccionar el sub motivo, según necesidad del solicitante:
- Certificado de imposiciones para Bono de Reconocimiento.
- Certificado de imposiciones para traspaso de AFP a DIPRECA.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, adjuntando la documentación indicada.
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite modificar la dirección particular de los titulares de las pensiones de retiro y/o montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) para el envío de la boleta de pago de Pensión o documentación asociada al beneficiario/a.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
DFL N° 2 de 1968 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
- Pensionados/as de retiro y montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Cédula de identidad vigente del titular de la pensión de retiro o montepío.
Carné de medicina curativa.
Importante:
Si el trámite lo realiza un tercero se solicitará un poder notarial o mandato judicial, además de los documentos mencionados anteriormente.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única, y hacer clic en “Ingresa”.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER
Trámite disponible para realizarlo a través de la Plataforma Telefónica, llamando al número 600 6135 600
El beneficio de Cuota Mortuoria faculta a los solicitantes para requerir el reembolso de los gastos funerarios por el fallecimiento del personal activo de Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones (PDI) y DIPRECA, así como de los pensionados de retiro o montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) que hayan fallecido. La cuota mortuoria se pagará a la persona a quien fue emitida la factura de los gastos funerarios.
Esta prestación equivale a un mes de remuneración o pensión de retiro o montepío de la persona fallecida, con un monto mínimo establecido en dos sueldos base del grado 18º de la Escala Única de Sueldos (EUS) de Carabineros de Chile.
Vigencia: El derecho a este beneficio puede cobrarse hasta un año después del fallecimiento del imponente.
Monto Mínimo actual de CM : $506.974.- ( Desde 01.12.2024 hasta 30.11.2025)
Plazo de tramitación 40 días hábiles.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
- Personal activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería de Chile (GENCHI) y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Pensionados/as de retiro y montepío de Dipreca.
Importante:
El beneficio debe ser cobrado por la persona que financió el gasto fúnebre.
- Solicitud de Pago Cuota Mortuoria. (Descargar)
- Cédula de identidad vigente de la persona que realice el trámite (si lo realiza online).
- Certificado de defunción del pensionado (a) o montepiado (a).
- Liquidación (es) de sueldo, si el imponente se encontraba activo. En caso de funcionariospertenecientes a Gendarmería de Chile y DIPRECA deben presentar las últimas 6 liquidaciones.
- Factura original emitida por la funeraria contratada, debidamente timbrada con la indicación de “cancelado” o “pagado”.
- En el caso de cobro por parte de la funeraria, se solicita un poder simple firmado por el deudo que autorice el proceso, junto con una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad vigente.
Si la factura fue cobrada en IPS, se debe adjuntar copia de la resolución que respalda el pago recibido. Importante: el beneficio solo puede ser cobrado en una institución.
En casos especiales se puede requerir documentación adicional:
- Imponentes que vivían en el extranjero y/o facturas emitidas fuera de Chile: la defunción debe estar inscrita en el Servicio de Registro Civil de Chile (SRCeI), la factura legalizada ante el consulado chileno respectivo y ratificado ante el Ministerio de relaciones Exteriores (MINREL)
- Imponentes que pertenecían al Servicio de Registro Civil e Identificación: no están afectos a la cuota mortuoria mínima.
- Contratos firmados en vida por los imponentes: copia de contrato o certificado que indique a quién se le pagará la cuota mortuoria.
- Cobro por parte de funcionarios activos de las reparticiones afiliadas: liquidación de sueldo o remuneraciones del imponente activo.
Importante:
Es necesario presentar toda la documentación de manera legible y en formato PDF. En caso de no incluir toda la documentación requerida o si ésta es ilegible, la solicitud será rechazada.
PRESENCIAL.
Reúna los antecedentes requeridos.
Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
SUCURSALES BANCO ESTADO
- Diríjase a una sucursal de Banco Estado (no aplica Servi Estado) a lo largo del país.
- Solicite su número de atención y acérquese al Servicio de Mesón.
- Indique el motivo de su consulta “Solicitud de Cuota Mortuoria DIPRECA” y entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de una "Cuota Mortuoria”, que posteriormente será tramitado por DIPRECA.
VIRTUAL.
Formulario Único de Solicitudes (FUS)
- Ingresa en el sitio web de Dipreca. Luego, dar clic en el enlace "Contáctenos (FUS)".
- Seleccione la opción “Cuota Mortuoria Auxilio Funerario”
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, adjuntando la documentación indicada.
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite a los/as herederos/as legales de los imponentes que fallecieron en situación de retiro, en servicio activo con derecho a pensión, o en actos propios del servicio, solicitar la pensión de montepío de Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Importante:
El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).
El trámite se puede realizar durante todo el año.
DFL N° 2 de 1968, sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Herederos/as de imponentes que fallecieron en situación de retiro, en actos propios del servicio o en servicio activo con derecho a pensión, que pertenecían a Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Para realizar se requiere dar cumplimiento a los requisitos que se declaran en los respectivos formularios:
- Cónyuge (Descargar Adjunto)
- Hijos (Descargar Adjunto)
- Padre/Madre (Descargar Adjunto)
- Madre hijo/a no matrimonial. LEY N° 15.386 Art. 24 (Descargar Adjunto)
- Acrecentamiento (Descargar Adjunto)
No tiene costo.
La pensión de montepío debe ser solicitada en la institución de origen del/la ex imponente, en las siguientes dependencias:
- Si se trata de ex un funcionario de Carabineros, se debe solicitar al Departamento de Pensiones de Carabineros (P4), ubicado en Amunátegui No519, Santiago Centro.
- Si se trata de un ex funcionario de PDI, se debe solicitar a la DIGEMPOL, ubicada en Agustinas N°1235, piso 8, Santiago Centro.
- Si se trata de un ex funcionario de DIPRECA, Gendarmería o Registro Civil, se debe solicitar a DIPRECA, ubicado en 21 de mayo N°592, Santiago Centro o Plataformas regionales.
Excepción: En caso de ex funcionarios de gendarmería que su fallecimiento fuese en servicio activo con derecho a pensión o en actos propios del servicio, los herederos deberán presentar la solicitud de pensión de montepío en Gendarmería de Chile.
Para realizar el seguimiento a su solicitud, debe contactarse con DIPRECA mediante el Formulario Único de Solicitudes en http://diprecaenlinea.cl/ o al correo electrónico concesionpensiones@dipreca.cl
CALL CENTER
Trámite disponible en la plataforma telefónica para su orientación y/o asistencia.
Permite al personal activo de Gendarmería de Chile y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), con más de 20 años de servicios efectivos, solicitar la pensión de retiro.
Importante:
El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/68 del Estatuto del Personal de Carabineros).
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Personal activo perteneciente a Gendarmería de Chile, además de los funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que acrediten más de 20 años de servicio activo.
FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE:
Relación de servicios.
Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.
Informe de sueldo.
Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o el área médica de Carabineros de Chile, que acredita la baja por invalidez de primera, segunda o tercera clase.
Certificado de nacimiento.
Declaración jurada de hijos vivos y certificado de nacimiento de los hijos cuando se trate de una mujer.
Certificado de imposiciones emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Resolución de reconocimiento del período de cotización de Gendarmería de Chile, con toma de razón de la Contraloría General de la República.
Fotocopia de certificado de título profesional, si corresponde.
Certificado de imposiciones.
Certificado de conscripción militar, si corresponde.
Fotocopia de la resolución de retiro.
Resolución de reconocimiento de tiempos efectivos y computables de Gendarmería de Chile.
Certificado de resolución de retiro absoluto.
FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA):
Certificado de nacimiento.
Resolución de nombramiento.
Resolución de baja.
Relación de servicios actualizada.
Certificado de imposiciones de Dipreca.
Certificado de conscripción militar.
Certificado de remuneraciones actualizado.
Certificado de título original o copia ante notario.
Certificado de imposiciones emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Copia de finiquito de contrato, si corresponde.
Certificado de tiempos efectivos y computables.
Situación de invalidez:
Dictamen honorable emitido por la comisión médica central de Carabineros.
Resolución que declara vacante el cargo.
Resolución por cambio de causal (personal fallecido en servicio activo).
Declaración jurada de hijos vivos y certificado de nacimiento de los hijos cuando se trate de una mujer.
No tiene costo.
Para solicitar la Pensión de Retiro de DIPRECA, debe gestionar el beneficio en repartición, con los documentos requeridos para ello.
VIRTUAL.
Formulario Único de Solicitudes (FUS)
Para realizar el seguimiento a su solicitud, debe contactarse directamente con el Departamento de Pensiones de su Institución o bien mediante el Formulario Único de Solicitudes en http://diprecaenlinea.cl/ o al correo electrónico concesionpensiones@dipreca.cl
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite a los pensionados de retiro y/o montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicitar el reconocimiento de una o más cargas familiares, para acceder al pago de la Asignación Familiar (reajustable el 1 de julio de cada año) y a otros derechos y beneficios asociados, como es el caso de la cobertura de salud.
Quienes tienen una pensión superior a $1.228.616 (el monto límite para acceder al beneficio se actualiza de forma anual) mensuales no tienen derecho a cobrar la Asignación Familiar, sin embargo, pueden solicitar el reconocimiento de sus cargas y los beneficios asociados (prestaciones médicas, asistenciales y hospitalarias).
Plazos: Carga Familiar previamente reconocida 10 días hábiles - Carga Familiar que se incorpora: 20 días hábiles.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Son causantes de Asignación Familiar:
- La o el cónyuge. (se considera matrimonio igualitario)
- Hijos de hasta 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y bisnietos huérfanos o en estado de abandono de padre y madre (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos huérfanos o en estado de abandono de padre y madre (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- Ascendientes mayores de 65 años, que no perciban ninguna pensión.
- Niños huérfanos al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
- Niños huérfanos inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de un tercero, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N° 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de un tercero, a fin de que viva con su familiar, y el juez lo considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de un tercero, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley N°16.618).
Activo
- Resolución de reconocimiento de asignación familiar.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de Alumno Regular año en curso (Obligatorio si es un hijo estudiante mayor de 18 años).
Retiro o montepío
Si el causante es el cónyuge:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de No Afiliación a FONASA, el que puede ser obtenido en sucursales de FONASA.
- Certificado de SII, el cual acredite que no percibe ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, en caso de ser superior a lo anteriormente señalado debe realizar término de giro y presentar certificado.
- Certificado de afiliación a alguna AFP, en caso de encontrarse afiliada debe presentar las 12 últimas cotizaciones.
- Finiquito de trabajo (en caso de presentar cotizaciones durante los 12 últimos meses o cotizaciones recientes).
Importante: para acceder a la incorporación de la carga familiar el o la cónyuge no puede percibir una pensión básica solidaria (PGU) ya que el beneficio es incompatible con esta dirección de Previsión.
Si el causante es el hijo menor de 18 años:
- Certificado de nacimiento del hijo/a (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de no afiliación a FONASA.
Si el causante es el hijo es mayor a 18 años hasta 24 años y mantiene la calidad de estudiante:
- Certificado de nacimiento del hijo/a (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de alumno regular de año en curso (de enseñanza media, normal, técnica o superior) emitido por un establecimiento educativo reconocido por el Ministerio de Educación, en caso de que estudien carreras técnicas o superior, la duración de estas debe ser al menos de cuatro semestres.
- Certificado de No Afiliación a FONASA, el que puede ser obtenido en sucursales de FONASA.
- Si la carga familiar tiene inicio de actividades (SII), debe presentar el Informe de las boletas emitidas durante los últimos 2 años. Se debe acreditar que no percibe ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, en caso de ser superior a los anteriormente señalado debe realizar termino de giro y presentar certificado.
- Certificado de afiliación a alguna AFP, en caso de encontrarse afiliada debe presentar las 12 últimas cotizaciones.
- Finiquito de trabajo (en caso de presentar cotizaciones durante los 12 últimos meses o cotizaciones recientes).
Si los causantes son los nietos, niños huérfanos, adoptados o sujetos a un proceso de
tuición:
- Certificado de nacimiento del menor (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de nacimiento del padre o la madre que está vinculado al imponente.
Si el causante es el padre o la madre mayor de 65 años:
- Certificado de nacimiento del pensionado de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
Si el causante es una persona inválida:
- Certificado de nacimiento del pensionado de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado médico que acredite la invalidez (Informe biomédico que indique porcentaje de invalidez) requisito excluyente importante.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL.
Página Web
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única y hacer clic en “Ingresa”.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
Formulario Único de Solicitudes (FUS)
- Ingrese en el sitio web de Dipreca. Luego, dar clic en el enlace https://diprecaenlinea.cl/
- Seleccione el motivo “Reconocimiento de carga(s) familiar(es)”.
- Seleccione el sub-motivo, según el menú desplegable disponible.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, adjuntando la documentación indicada.
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Corresponde al pago de la pensión, en forma proporcional a los días de sobrevivencia del ex imponente y a cualquier otro pago no efectuado.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El trámite está dirigido en orden de descendencia directa y se encuentra afecto a la Ley de Herencias. Existen dos tipos de herederos:
- Directos/as: cónyuge o conviviente civil e hijo/as.
- Indirectos/as: familiares distintos del cónyuge o conviviente civil e hijo/as.
REQUISITOS SEGÚN LO DECLARADO EN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS:
- Formulario Solicitud de Haberes Insolutos. EN CASO DEL O LA CÓNYUGE E HIJO/AS ← descargar aquí.
- Certificado de Defunción del imponente
- Certificado de Matrimonio, o
- Certificado de Defunción del o la cónyuge del imponente, si corresponde.
- Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos del imponente fallecido, que contenga el nombre completo de los padres y
- Si hubiere hijos/as fallecidos/as certificado de defunción y certificado de nacimiento de los hijos de éste, si corresponde.
Para efectos del cobro, todas las personas señaladas, deberán otorgar un Poder ante Notario, facultando a uno de ellos para “cobrar y percibir ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” (Dipreca), los haberes insolutos quedados al fallecimiento del imponente.
En caso de ser hijo único o ser único heredero, se exigirá DECLARACION JURADA NOTARIAL que indique tal situación.
- Formulario Solicitud de Haberes Insolutos. EN EL CASO DE FAMILIARES DISTINTOS DEL CÓNYUGE E HIJO/AS ← descargar aquí.
- Certificado de Defunción del imponente.
- Certificado de Defunción del o la cónyuge del imponente si procediere.
- Certificado de Nacimiento de los hermanos del imponente fallecido o herederos directos.
- Copia de la inscripción de la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para efectos del cobro, todas las personas señaladas, mayores de edad, deberán otorgar un Poder ante Notario, facultando a uno de ellos para “cobrar y percibir ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” (Dipreca), los haberes insolutos quedados al fallecimiento del imponente.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL
Página Web
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única, haga clic en “Ingresa”.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite a los beneficiarios modificar la cuenta y/o la institución bancaria donde se deposita mensualmente su pensión de retiro o montepío de DIPRECA.
- Esta cuenta sólo puede pertenecer al titular de la pensión y no puede ser bipersonal.
- La modificación se hará efectiva al mes siguiente de su solicitud.
La modificación se hará efectiva al mes siguiente de su solicitud.
DFL N° 2 de 1968 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Pensionados/as de retiro y montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Cédula de identidad vigente del titular de la pensión de retiro o montepío.
- Carné de medicina curativa.
Importante
Si el trámite lo realiza un tercero se solicitará un poder notarial o mandato judicial, además de los documentos mencionados anteriormente.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL.
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Puede ingresar con su Clave Única, y hacer clic en “Ingresa”.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER.
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la pensión de retiro o montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) que está en trámite, el que se puede otorgar por un máximo de tres meses, parcializado mes a mes.
Ante una solicitud especial (anticipo excepcional) de un beneficiario/a, el/la directora/a de Previsión puede autorizar el aumento de la cantidad de anticipos hasta un máximo de seis, dependiendo del estado del trámite de la pensión, los cuales, también serán pagados parcializado mes a mes.
El pago del primer anticipo se hará efectivo una vez transcurrido un mínimo de 30 días, desde la fecha de inicio de la pensión.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile.
- Personas que se encuentran tramitando su pensión de retiro o montepío de DIPRECA, y no registren el pago de pensión de retiro y/o montepío (al menos de un mes) en actividad.
- Cédula de Identidad vigente (ambos lados)
Formulario de Anticipo de pago de pensión de retiro y/o montepío (Descargar).
El primer anticipo se debe solicitar en la institución que otorga la pensión de retiro o montepío, en las siguientes dependencias:
- Si se trata de ex un funcionario de Carabineros, se debe solicitar al Departamento de Pensiones de Carabineros (P4), ubicado en Amunátegui Nº519, Santiago Centro.
- Si se trata de un ex funcionario de Policía de Investigaciones, se debe solicitar a la DIGEMPOL, ubicada en Agustinas N.º 1235, piso 8, Santiago Centro.
- Si se trata de un ex funcionario de DIPRECA, Gendarmería o Registro Civil, se debe solicitar a DIPRECA, ubicado en 21 de mayo N.º 592, Santiago Centro o Plataformas regionales.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL
Página Web
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única y hacer clic en “Ingresa”.
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER
Puede solicitar orientación e información sobre el trámite, comunicándose al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite acreditar la calidad de afiliado al sistema de salud y previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), el cual indica además la calidad de funcionario activo de la Institución a la cual pertenece el imponente de las reparticiones adscritas a este sistema previsional: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería de Chile, y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Este certificado NO contiene las cotizaciones erogadas en DIPRECA.
Entrega Inmediata.
D.F.L. N°1, D.F.L. N°2, Ley N°18.458, Ley N° 19.195.
- Personal en servicio activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Gendarmería de Chile, y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Cédula de identidad vigente del imponente.
- Carné de medicina curativa.
Importante
Si el trámite lo realiza un tercero se solicitará un poder notarial o mandato judicial, además de los documentos mencionados anteriormente.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL.
Página Web
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única y hacer clic en "Ingresa".
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER
Trámite disponible para realizarlo a través de la Plataforma Telefónica, llamando al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.
Permite a los/as pensionados/as de retiro y montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) conocer el detalle de las rentas percibidas en un determinado año.
Entrega Inmediata.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 sobre el estatuto del personal de Carabineros de Chile
Pensionados/as y montepiado/as de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) que el año anterior a la fecha de su declaración de impuestos recibieron una o más pensiones.
- Cédula de identidad vigente del titular de la pensión de retiro o montepío.
- Carné de medicina curativa.
Importante
Si el trámite lo realiza un tercero se solicitará un poder notarial o mandato judicial, además de los documentos mencionados anteriormente.
No tiene costo.
PRESENCIAL.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Para una atención preferencial solicite su hora de atención en www.agendadipreca.cl o en el Call Center : 600 6135 600 - 22 707 4258.
- Diríjase a la Plataforma de Atención al Beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago o a cualquier plataforma de atención del país. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.
VIRTUAL.
- Ingresa en el sitio web de Dipreca y selecciona "Trámites en línea".
- Elija el trámite requerido, luego seleccione "realizar trámite".
- Debe ingresar con su Clave Única y hacer clic en "Ingresa".
- Complete con los datos requeridos para el trámite seleccionado, confirmando que la información esté correcta antes de ser enviada.
CALL CENTER.
Trámite disponible para realizarlo a través de la Plataforma Telefónica, llamando al número 600 6135 600, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 hrs.