Pensión de Montepío - DIPRECA
Pensión de Montepío
- Asignatarios/as de Pensión de Montepío (Fuente Legal Ley N° 20.735/2014)
- En primer grado, la viuda o el viudo.
- El o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitante no se aplica si al fallecimiento del causante existieren hijos comunes o la cónyuge se encontrase embarazada, o bien si el causante falleciere en acto determinado del servicio.
- En segundo grado, los hijos e hijas menores de 18 años solteros/as. Tratándose de hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Dicha calidad deberá poseerla a la fecha del fallecimiento del causante o bien adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Tratándose de los hijos/as inválidos/as o incapacitados absolutos, no están afectos al límite de edad señalado anteriormente, sin embargo la invalidez o incapacidad absoluta deberá producirse antes de 18 o 24 años, según corresponda.
- En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. No será exigible este requisito al personal soltero o divorciado sin hijos, que fallezca en actos propios del servicio.
- Se entiende que a falta de las primeras personas beneficiarias, suceden las hijas e hijos, y a falta de éstos los/as asignatarios/as siguientes, de acuerdo al orden de prioridad indicado precedentemente
- Los asignatarios de segundo y tercer grado, percibirán su pensión de montepío disminuida en un 25%
Cónyuge | Ir a trámite |
Hijos | Ir a trámite |
Padre/Madre | Ir a trámite |
Madre hijo/a no matrimonial. LEY N° 15.386 Art. 24 | Ir a trámite |
Acrecentamiento | Ir a trámite |
- La cónyuge y el cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
- Las hijas e hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteras/os que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento. Al cesar la Asignación Familiar de un hijo e hija por haber cumplido 18 años de edad, la persona pensionada o montepiada deberá solicitar un nuevo reconocimiento de la Asignación Familiar, como Hijo/a Estudiante mayor de 18 años, si éste se encuentra siguiendo cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, debiendo presentar la documentación correspondiente.
- Los nietos, nietas o bisnietos y bisnietas, huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por éstos, en los términos del punto anterior (18 y 24 años).
- La madre viuda.
- Los/as ascendientes mayores de 65 años; Las cónyuges viudas y las madres de los hijos e hijas naturales del causante, solo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
Los requisitos comunes para impetrar la Asignación Familiar son los siguientes:
Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque.
Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual ($163.250) cualquiera sea su origen o procedencia.
En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art. 9º DFL 150/81).
Asignación familiar al duplo
Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año. Se entiende por Invalidez a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia, circunstancia que será determinada por el Servicio Médico de Dipreca, debiendo someterse periódicamente a los controles médicos correspondientes.
No regirán límites de edad respecto de causantes afectos a invalidez, pero debe considerarse el estado civil de soltero para continuar con el beneficio, según lo requerido en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.
Desde | Hasta | Unitario | Duplo | Tramo |
1 | 419.414 | 16.418 | 32.836 | 1 |
419.415 | 612.598 | 10.075 | 20.150 | 2 |
612.599 | 955.444 | 3.184 | 6.368 | 3 |
955.445 | - | 0 | 0 | 4 |
- En el caso de Carabineros de Chile, el Departamento de Pensiones de Carabineros, ubicado en Amunátegui # 519, Santiago - Fono (+56 2) 2922 0310 /0318.
- Formulario de Solicitud de Montepío P4. (Descargar)
- Formulario de Solicitud de Montepío Art. 24. (Descargar)
- En el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, Dicopol , Agustinas 1235- Piso 8 - Santiago Centro.
- En el caso de Gendarmería de Chile y DIPRECA, en el Edificio Sede de la Dirección de Previsión ubicado en 21 de Mayo No 592 - Santiago. En regiones, en las Oficinas de Atención Regional de DIPRECA correspondientes.
Formularios para trámites
Formulario Reconocimiento y Pago Asignación Familiar | Ir a trámite |
Formulario Cese de Asignación Familiar | Ir a trámite |