Asistencia Financiera - DIPRECA
Asistencia Financiera
Permite al personal activo, pensionados y pensionadas de retiro o montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicitar un préstamo en dinero.
Importante:
Trámite digital disponible en la página web de DIPRECA es solo para pensionados/as de retiro y montepíos.
Los imponentes que tengan más de una calidad de beneficiario (ejemplo pensionada y montepiada), podrán hacer uso del beneficio de préstamos, solo por una de las calidades que elija.
El trámite se puede realizar durante todo el año en sitio web y oficinas, presentando la documentación requerida. Exceptuando el periodo de cierre contable y se encuentra sujeto a presupuesto anual.
Préstamo Art 45° para adquisición de prótesis.
Es un préstamo especial destinado para cubrir el total o parcialmente la adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis, endoprótesis, marcapasos, audífonos, lentes ópticos u otros elementos médicos auxiliares supletorios o coadyuvantes a las funciones vitales del afiliado.
Importante:
Los imponentes que tengan más de una calidad de beneficiario (ejemplo pensionada y montepiada), podrán hacer uso del beneficio de préstamos, solo por una de las calidades que elija.
Préstamo Médico de Diferencial de Arancel.
Es un préstamo destinado a cubrir la diferencia de arancel de cargo del o la imponente, cuando por el monto de las deudas por prestaciones de orden médico, asistencial y hospitalario, no tenga la capacidad suficiente para cubrir los descuentos mensuales, siendo requisito básico para que éste proceda que las prestaciones médicas hayan sido otorgadas al o la imponente o sus cargas familiares reconocidas como tales y que estas deudas estén registradas en su cuenta corriente de beneficios médicos.
INTERÉS
El servicio de las deudas de estos préstamos, se hará en cuotas mensuales con un interés del 4 % anual, reajustándose anualmente los saldos deudores/as y los dividendos en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces y se aplicará a contar del mes siguiente al pago efectivo del beneficio.
Información de Préstamos Habitacionales
Se informa que los préstamos habitacionales se encuentran suspendidos, no existiendo fecha estimada de apertura.
Préstamo Habitacional
Estos préstamos tienen por objeto financiar la adquisición, construcción, término de obra, reparación y ampliación de vivienda por parte de los o las imponentes.
El trámite está disponible solo en ciertos periodos y va a depender de la disponibilidad presupuestaria del Fondo.
Importante:
Estos beneficios son facultativos para la Dirección del Servicio y condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Auxilio Social, no siendo obligación otorgar el préstamo o el monto solicitado.
Los imponentes que tengan más de una calidad de beneficiario (ejemplo pensionada y montepiada), podrán hacer uso del beneficio de préstamos, solo por una de las calidades que elija.
La suma de las cuotas del préstamo con la edad del imponente y de los avales, no puede ser superior a 75 años.
Los/as imponentes que hayan obtenido un préstamo de reparación o ampliación, no podrán solicitar otro igual sino después de transcurridos 5 años desde el otorgamiento del anterior y siempre que éste se encuentre totalmente cancelado.
A los préstamos habitacionales se les aplica un interés del 4% anual y se reajustan anualmente, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Formularios de Préstamos
Solicita imprimir y rellenar con letra legible.