Asistencia Social - DIPRECA
Asistencia social
El Programa de Atención de Público del Servicio Social de DIPRECA tiene como propósito principal brindar una atención integral, oportuna y de calidad a las y los beneficiarios que enfrentan situaciones de carácter social que requieren orientación, apoyo profesional o intervención especializada. Para ello, el programa contempla la realización de acciones sistemáticas de acogida, orientación y/o derivación a redes de apoyo institucionales o externas, según la naturaleza de cada caso.
Asimismo, se llevan a cabo procesos de investigación social, diagnóstico psicosocial y elaboración de planes de tratamiento individual o familiar, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas beneficiarias y su entorno. Todo lo anterior se realiza bajo un enfoque de derechos, con criterios de confidencialidad, pertinencia técnica y respeto por la dignidad de las personas.
El programa busca, además, fortalecer la vinculación entre los beneficiarios y los diversos recursos que ofrece la institución, facilitando el acceso a prestaciones, beneficios y servicios, promoviendo así una atención social coordinada, eficiente y humanizada.
El Programa de Atención Social de Público se encuentra dirigido a pensionados, pensionadas, montepiados, montepiadas, sus cargas familiares o a cualquier persona que se encuentre en conocimiento de una situación que afecte a la población beneficiaria de DIPRECA. A través de este programa, la Oficina de Servicio Social otorga orientación social, familiar y/o previsional de forma gratuita ya sea:
- Presencial: a través del consultorio social, ubicado en módulo especializado de la Plataforma de Atención al Beneficiario (PAB), primer piso del Edificio Sede Institucional, Calle 21 de Mayo N° 592, Santiago, previo agendamiento en la página web institucional: Agenda Web (https://www.agendadipreca.cl/)
- Digital: A través del correo electrónico servicio.social@dipreca.cl
- Telemáticas: Según requerimiento efectuado principalmente por personas beneficiarias de regiones a través del correo electrónico servicio.social@dipreca.cl
Este programa busca el empoderamiento de la población beneficiaria, en procedimientos y/o materias relativas al ámbito social y previsional, las cuales permitan el mejoramiento de su calidad de vida.
Es importante recalcar que los cambios ante situaciones problemáticas en el entorno familiar requieren del compromiso de la unidad familiar. Es decir, el o la profesional no podrá efectuar modificaciones importantes si no existe un real compromiso de todos los actores involucrados en la situación problema.
Intervención en el Proceso de Pago, Representación Transitoria y Nombramiento de curador
Amparados en el Art. 49 del Decreto Supremo 103 de 1975 del Ministerio de Defensa Nacional, el que faculta a él o la Asistente Social Jefe/a puede representar a aquellos/as imponentes que se encuentren transitoriamente con incapacidad física o intelectual, para el sólo efecto de impetrar un beneficio cuyo goce les sea imperioso y urgente en relación a su estado de salud.
- La oficina de servicio social ha diseñado un programa de trabajo que permite al grupo familiar/Instituciones u otros agentes de la comunidad que estén en conocimiento de un/a beneficiario/a de pensión, que se encuentre en el contexto anterior, acceder a los pagos de pensión, previa investigación social, durante el tiempo que el titular este incapacitado para el cobro de sus haberes.
Al respecto es importante diferenciar entre complicaciones de situaciones de salud aguda (momentánea) o crónica (permanente).
Intervención en Proceso de Pago:
- Situación de salud aguda (momentánea): Se entiende por aquel inconveniente médico, en que la persona titular de la pensión ha perdido momentáneamente su capacidad de cobro y que, superado este evento, podrá retomar su independencia respecto de sus pagos. Esto incluye generalmente situaciones médicas de carácter físico (incapacidad de desplazamiento por fracturas, hospitalizaciones, etc.), y que no afectan la capacidad de discernimiento y lucidez de la persona titular. En estos casos, el apoyo para el pago de la pensión se mantendrá por un periodo máximo de 3 meses; sin embargo, en conformidad a la evaluación de la Asistente Social Tratante dicho periodo podrá ser renovado de acuerdo con la evolución clínica de la persona beneficiaria y que pueda cobrar por si misma y/o emitir un poder notarial a un tercero.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Copia de Cédula de Identidad de la Persona Titular.
- Copia de Cédula de Identidad de la persona Mandataria.
- Certificado Médico Actualizado (máximo de un mes de antigüedad) .
- Antecedentes de contacto de la Persona Titular (teléfono y correo electrónico)
- Datos Bancarios para el pago (banco, tipo de cuenta y número).
- Declaración simple de la persona titular.
Representación Transitoria y/o Nombramiento de Curador/a
- Situación de Salud Crónica (permanente): Se entiende por aquella situación médica en que la persona requerirá apoyo permanente para el cobro y administración de la pensión producto de enfermedades cognitivas y/o mentales, que provocan la pérdida de la lucidez. En estos casos, el apoyo para el pago de la pensión se mantendrá hasta que el la persona solicitante logre obtener sentencia de interdicción dentro de los plazos contenidos en el proceso, obteniendo el nombramiento de Curador/a General y Definitivo/a dictada en el Juzgado Civil o de Letras que corresponda.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Copia de Cédula de Identidad de la Persona Titular.
- Copia de Cédula de Identidad de la persona encargada de cobro.
- Certificado Médico Actualizado (máximo de un mes de antigüedad).
- Antecedentes de contacto (teléfono y correo electrónico).
- Datos Bancarios para el pago (banco, tipo de cuenta y número).
- Declaración simple del grupo familiar.
Para los casos que requieran Interdicción y no cuenten con evaluación de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se apoyará en la elaboración del Informe Social y de Redes Asistenciales requerido por esa Institución, para lo cual previamente deberán completar el Informe Biomédico según especialidad.
Puede descargar dichos documentos directamente desde la página web:
https://milicenciamedica.cl/discapacidad.html#formularios
Comprende la elaboración de documentos técnicos privativos del/a Asistente Social, con el objeto de gestionar beneficios internos y externos a nuestra institución, los cuales son confeccionados y facilitados a la persona requirente en forma gratuita.
Este programa cataloga dos grandes ítems entendiéndolos como Informes Sociales Reglamentarios e Informes Sociales Facultativos:
- Informes Sociales Reglamentarios: Corresponden a pericias/investigaciones sociales desarrolladas para determinar la pertinencia del beneficio de pensión para las madres de los hijos de filiación no matrimonial (Art. 24°), Informe Social para gestionar la representación transitoria para el cobro de pensión en caso de enfermedad del titular (Art. 49), Informe Social requerido en la tramitación de un préstamo médico (Art. 45°), Investigación Social para determinar pertinencia de Asignación Familiar para nietos/as, entre otros.
- Informes sociales Facultativos: Corresponden a Informes Sociales destinados a la tramitación de beneficios externos a DIPRECA, que son requeridos por diferentes instituciones. Estos informes pueden ser requeridos por el titular de la pensión como también por sus cargas familiares y en general pueden buscar la tramitación de Becas estudiantiles, Subsidios Municipales, Servicio Militar, Servicio de Impuestos Internos, Postulación a Establecimientos de Larga Estadía Fundacionales, Tribunales de Justicia, entre otros
Si usted mantiene la necesidad de la elaboración de un Informe Social, requiere presentar como requisito inicial:
- Antecedente de la o las instituciones que requieren el trámite
- Documentación de respaldo para otorgar sustento al documento y otros que podrán ser solicitados posterior a la elaboración de la entrevista.
Solicitar hora de atención con una profesional Asistente Social para entrevista técnica vía página web Agenda Web (https://www.agendadipreca.cl/) o a través del correo electrónico: servicio.social@dipreca.cl
Cabe señalar que la emisión de un Informe Social requiere tiempo para su elaboración y confección, por lo cual se sugiere efectuar el requerimiento con al menos dos semanas previas a la fecha de entrega del informe técnico, en la entidad a la que requiere ser presentado.
Consideraciones generales:
El Artículo 24° de la Ley 15.386 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.
Al respecto, es necesario precisar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley, dado que son obligatorios y copulativos:
- Ser soltera o viuda; es decir no haber contraído matrimonio. La disolución de un contrato de matrimonio otorga el estado civil de Divorciada, estado civil que no esta contemplado en la norma, por tanto, incompatible con el beneficio al que se busca optar.
- Tener al menos un hijo/a reconocido/a por el causante con a lo menos 3 años de anterioridad a su fallecimiento o en la inscripción de nacimiento.
- Que la solicitante estuviere viviendo a expensas del causante hasta la época del fallecimiento.
Este último requisito es demostrado mediante investigación social y la elaboración de un Informe Social fundado en el cual se evaluará tanto la historia proporcionada como los antecedentes presentados que permitan determinar la existencia de dependencia económica. En esta misma línea se hace presente que el pago de alimentos menores no se considera como aporte de mantención para la solicitante.
La atención de este tipo de requerimiento se efectuará previo llamado y/o contacto de él o la Asistente Social tratante, por lo anterior resulta fundamental cotejar al menos dos teléfonos y una dirección de correo electrónico para facilitar la comunicación.
Finalmente, se sugiere efectuar un análisis exhaustivo a las alternativas disponibles considerando la irrenunciabilidad de las pensiones DIPRECA, el monto máximo posible a acceder, la inexistencia de G.E.S., entrega de medicamentos para tratamiento de enfermedades crónicas entre otras y los beneficios provenientes de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y los servicios de salud del exosistema.
Descripción: La Asignación Familiar por nietos/as es un beneficio de carácter previsional en el cual se solicita el alta como carga familiar de un causante permitiendo con ello, acceder a asignación familiar si corresponde y prestaciones de salud.
Normativa que regula:
El beneficio se encuentra normado por el D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Circular N° 2511 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Consideraciones:
El beneficio podrá ser solicitado por cualquier persona beneficiaria de DIPRECA, sin embargo, estará sujeto a evaluación social y aprobación profesional, en la cual se buscará verificar que el niño o niña se encuentre huérfano/a absoluto/a o en estado de abandono por parte de ambos progenitores tanto en crianza y mantención.
Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente:
- La obligatoriedad de otorgar un sistema previsional recae principalmente en los progenitores.
- La cesantía de uno o los dos progenitores no es considerado como abandono.
- Todos los niños y niñas tienen derecho a un sistema de salud. Si los progenitores no cuentan con recursos para otorgar un sistema de salud privado, el Sistema Público contempla un plan de salud gratuito para controles tanto de seguimiento como de atenciones de mayor complejidad.