Asignaciones familiares - DIPRECA
Asignaciones familiares
- Solicitud de Asignación Familiar, incluidas las declaraciones jurada del o la Imponente y/o cargas.
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de nacimiento con el reconocimiento de los padres
- Certificado de Estudios con la fecha de inicio de clase (estudiantes mayores de 18 años)
- Declaración de Invalidez por Sermed DIPRECA (asignación familiar al duplo)
- Copia integra de la partida de nacimiento (Adopción)
Les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Así mismo se consideran como servicios efectivos los siguientes:
- Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero/a Alumno/a en los planteles de formación institucional.
- Primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA. aprobadas con valer militar.
- Los 2 últimos años de estudio Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcione cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile y el tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA. Asimismo, los dos últimos años en la escuela de Gendarmería de Chile.
- 2 últimos años o 4 últimos semestres de estudio profesional de los/as Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio> Religioso de los escalafones de Carabineros (este beneficio debe ser reconocido).
El tiempo computable en las calidades anteriores, no podrá exceder de 3 años en total. En el caso del Personal Femenino, podrá optar al retiro voluntario cuando entere 25 años de Servicios o 20 años de Servicios y 55 años o más de edad. Asimismo, este personal tendrá derecho a 2 años de abono si es viuda y de 1 año por cada hijo (el hijo debe estar vivo al momento del retiro),tiempo que será computable en su pensión de retiro.
Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva, igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones. Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS (art. N° 132, DFL N° 2/1968).
Los requisitos comunes para impetrar la Asignación Familiar son los siguientes:
Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque.
Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual ($163.250) cualquiera sea su origen o procedencia.
En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art. 9º DFL 150/81).
Asignación familiar al duplo
Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año. Se entiende por Invalidez a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia, circunstancia que será determinada por el Servicio Médico de Dipreca, debiendo someterse periódicamente a los controles médicos correspondientes.
No regirán límites de edad respecto de causantes afectos a invalidez, pero debe considerarse el estado civil de soltero para continuar con el beneficio, según lo requerido en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.
Tramo de renta ($) | Valor de la asignación familiar ($) | Tramo | ||
Desde | Hasta | Unitario | Duplo | |
1 | 598.698 | 21.243 | 42.486 | 1 |
598.699 | 874.460 | 13.036 | 26.072 | 2 |
874.461 | 1.363.858 | 4.119 | 8.238 | 3 |
1.363.859 | - | 0 | 0 | 4 |
Lugares de Presentación
Oficinas Regionales de Dipreca:
Formulario Reconocimiento y Pago Asignación Familiar | Ir a trámite |
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