Sistema de Salud

Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)

La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan de salud, en una red cerrada de prestaciones, para enfermedades catastróficas que deberán ser autorizadas por Auditoría Médica de DIPRECA.

La CAEC es un beneficio adicional al Plan de Salud para las siguientes enfermedades:

 

  • Cáncer Cervicouterino.
  • Cáncer de Mama.
  • Cáncer de Próstata.

 

Para acceder a la cobertura debe enviar el siguiente al Formulario de solicitud (descargar formulario) al correo: auditoriamedicadafs@dipreca.cl 

Prestadores Médicos

Con el objeto de fortalecer la atención médica en Santiago y regiones, la Dirección de Previsión ha concretado importantes convenios de salud, en atención integral, ambulatoria y Hospitalaria, con valores preferenciales para todos/as los/as beneficiarios/as del País. Para mayor información acceda al Plan de Salud 2025, el cual aplica en las prestaciones que se encuentran convenidas presionando el siguiente link:

En caso de requerir atención por alguna prestación de atención médica que no se encuentra en el convenio con el centro de salud, debe enviar su solicitud al correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl 

Atención ambulatoria en la Región Metropolitana (Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):

  • En caso de que no tenga la oportunidad de la prestación ambulatoria en el Sistema institucional, el beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio, presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa. 
  • El bono de atención médica lo puede obtener:
    • Presencialmente en la Plataforma de Atención al Beneficiario en Santiago, sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
    • En la página web de DIPRECA con su clave única en “Trámites en Línea”
    • La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/
    • La atención ambulatoria en Redsalud es con huella biométrica, solo en el caso de que la persona que se encuentre enrolada.

 

Atención ambulatoria en regiones (Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):

  • El beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio (listado en página web de DIPRECA), presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa. 
  • El bono de atención médica lo puede obtener:
    • Presencialmente en las Plataforma de Atención al Beneficiario de las Oficinas Regionales, las sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
    • En la página web de DIPRECA, con su clave única en “Trámites en Línea”.
    • La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/

 

Atención Otras Prestaciones:

Para atenciones distintas a las ambulatorias, como son: Hospitalizaciones por cirugía, Hospitalización por Psiquiatría, Rehabilitación, Atención en Domicilio y/o Urgencia vital, los beneficiarios deben enviar correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl

Presentando los siguientes documentos:

  • Orden médica, legible con diagnóstico y tratamiento, firmada por el facultativo;
  • El Informe Datos de Atención de Urgencia (DAU) o epicrisis para el caso de las atenciones de urgencia; 
  • Exámenes adicionales en caso de existir.
Información importante

Es importante señalar, que al momento de la prestación el beneficiario no debe pagar al prestador médico, dado que de acuerdo al Artículo vigésimo primero del DS Nº509/90 Reglamento de Medicina Curativa, DIPRECA paga el total de las atenciones y tratamientos médicos a sus prestadores de salud, de acuerdo a sus cobranzas y el copago de cada prestación, es descontado hasta un plazo máximo de 8 meses, desde sus pensiones o remuneraciones, como asimismo, la aplicación de intereses a la deuda médica.

Información importante

Con respecto a los gastos médicos 2024, presentados para reembolso Seguro Complementario de Salud - DIPRECA utilizando otro sistema de salud distinto a DIPRECA, deben ser enviados al correo seccion.seguro@dipreca.cl con sus respectivos datos personales:
- Nombre
- RUT
- Carnet de Medicina Curativa
- Cuenta bancaria actualizada para realizar.

Convenio entre Bice Vida y Farmacias Salcobrand
imagen de especificacion

Se comunica que a partir del mes de diciembre del presente año, la prima de seguro actualmente contratada con la compañía BCI Vida tendrá un alza en su valor, debido al análisis realizados en forma trimestral con la compañía, donde  la siniestralidad es superior  a lo recaudado por primas, lo cual no permite cubrir los costos asociados.

No obstante, el seguro tiene ventajas superlativas con respecto a lo que ofrece el mercado, las que se detallan a continuación:

  • Sin límite de edad.
  • Sin preexistencia.
  • Nuestra prima tiene tres seguros en uno: salud, catastrófico y desgravamen.
  • Sin carencia.
Beneficiarios Seguro Complementario de Salud año 2024
  • Pensionados/as y Montepiados/as de DIPRECA
  • Funcionarios activos: Gendarmería de Chile y DIPRECA. 
Los nuevos valores de prima mensual desde diciembre 2024

Tipo de beneficiario Valor
Personal activo y nombramiento institucional $ 21.441
Personal activo y nombramiento Supremo $ 25.139
Personal pasivo y nombramiento institucional $ 28.047
Personal pasivo y nombramiento supremo $ 31.142
Cargas de salud y no afecto $ 34.515
Beneficios

Seguro de salud, sin preexistencias ni límite de edad.

Seguro Catastrófico: Es una cobertura adicional al copago del imponente. Una vez hecho los aportes respectivos, el tope de reembolso para este beneficio es de UF 3.000 si la deuda resulta superior al deducible de UF 125, en el plazo de un año calendario. La deuda cubierta por este beneficio son aquellas que ya tuvieron aporte el Seguro Complementario, éste opera automáticamente una vez que supere el deducible. No aplica si las atenciones se realizan fuera de la red de prestadores en convenio con DIPRECA, ni  para cargas de salud y personal no afecto.

Seguro de Desgravamen: Cubre la totalidad de la deuda por prestaciones médicas que el imponente tenga al fallecer. El tope de esta cobertura es UF 3.000 y opera una vez informado el fallecimiento del imponente en Atención General, quien luego notificará a la Sección Descargo de Pensiones.

Plazo reembolso correspondiente al Seguro de Salud para las boletas año 2022: 30/04/2023

Documentos a presentar:

Cédula de identidad vigente del titular.
Carné de médica curativa.
Boletas, facturas originales de la atención médica y/o las hospitalizaciones con su respectivo detalle, cuando sean pagadas al contado y a nombre del imponente.
Bonos de Fonasa o la Isapre respectiva, cuando el reintegro solicitado corresponde a una carga familiar o de salud, o el beneficiario tiene adicionalmente otro sistema de salud.

Información importante

Debe entregar un número de cuenta bancaria actualizada para poder realizar el depósito del reembolso solicitado.

¿Dónde se realiza el trámite?

 En todas las plataformas de atención de las Oficinas Regionales a lo largo del país.

¿Qué costo tienes?

El valor indicado corresponde a cada afiliado a la póliza y el nombramiento asociado a su calidad jurídica. 

Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar el reembolso con la Compañía BCI VIDA?

Cuando se  realicen prestaciones médicas que sean pagadas en forma particular, sin haber utilizado los convenios de DIPRECA.

¿Dónde se realiza el trámite?

Si usted está afiliado a la póliza, ya sea funcionario Activo (DIPRECA, Gendarmería) y funcionario pasivo, debe dirigirse a la Plataforma de Atención al Beneficiario/a, ubicada en 21 de Mayo N° 592, Santiago, o si es de regiones, Oficinas de Atención Regional de DIPRECA. 
Requisitos y documentación necesaria para el trámite:

• Solicitud de Reintegro por concepto del Seguro Complementario de Salud firmada por la persona imponente.

•Boletas y/o facturas originales de atención médica y hospitalizaciones con su respectivo informe de detalle, pagadas al contado y a nombre del o la imponente, de bonos Fonasa o Isapre cuando se solicita reintegro por carga de salud, o cuando el beneficiario/a tiene además, otro sistema de salud.

• Fotocopia de órdenes médicas de exámenes de laboratorio, imagenología u otros, según corresponda.

• Frente a cualquier duda o consulta, puede contactarse al e-mail seccion.seguro@dipreca.cl 

Descarga de Archivos

Addenda póliza seguro (nuevo).Descargar.

Póliza del seguro complementario de salud bci vida.Descargar.

Información sobre tu seguro colectivo de salud - funcionarios activos.Descargar.

Información sobre tu seguro colectivo de salud - imponentes pasivos.Descargar.

Nuevo convenio entre BCI Vida y Farmacias Salcobrand.Descargar.

Beneficios adicionales: convenio entre BCI Vida y Farmacias Cruz Verde.Descargar.

Instructivo para Beneficiarios: cómo crear un usuario registrado para realizar reembolsos por la página web de BCI Seguros.Descargar.

Folleto Convenio Farmacia Ahumada BCI Seguros.Descargar.

FORMULARIOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Solicitud de afiliación seguro 2138.Descargar

Solicitud de desafiliación seguro 2138.Descargar.

Solicitud de afiliación seguro 2137.Descargar

Solicitud de desafiliación seguro 2137.Descargar

Información importante

¿Cuándo usar el formulario Código 2137 o 2138?

1.- Se debe usar el formulario código 2137, cuando se desea afiliar un titular de DIPRECA y a sus cargas legalmente  reconocidas.

2.- Se debe usar el formulario código 2138, cuando el beneficiario de DIPRECA desea afiliar a una carga no reconocida por DIPRECA (Hijas, madre, padre y/o cónyuge del beneficiario), además del personal bajo la calidad Contrata.

imagen de especificacion
Resolución de Concurrencia

Resolución Interna mediante la cual el Director de Previsión fija anualmente los porcentajes con los cuales la DIPRECA concurrirá al pago de Beneficios Médicos.

Se adjunta a continuación:

Concurrencias anteriores
  • Plan de Salud 2024 (resolución).Descargar.
  • Plan de Salud 2024 (gráfica).Descargar.
  • Plan de Salud 2023 (resolución).Descargar.
  • Plan de Salud 2022.Descargar.
  • Concurrencia 2015.Descargar.
  • Concurrencia 2016.Descargar.
  • Concurrencia 2017.
  • Resolución N°1547, Plan de Salud DIPRECA 2017 y en la cual se establece, a contar de enero de 2017, arancel fonasa 2 para el HOSDIP y SERMED .Descargar.
  • Resolución N°314, fija, a contar del 01 de febrero de 2017, tasa de interés financiamiento prestaciones médicas.Descargar.
  • Plan de Salud 2018.Descargar.
  • Plan de Salud 2019.Descargar.
  • Plan de Salud 2020.Descargar.
  • Gráfica descriptiva del plan de Salud 2020.Descargar.
  • Plan de Salud 2021.Descargar.
  • Gráfica descriptiva del plan de salud 2021.Descargar.
Carne de Medicina Curativa

Es un acreditativo de salud, personal e intransferible mediante el cual se acredita la condición de imponente y/o carga familiar reconocida en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile e Instituciones afectas.

Este documento es de carácter previsional, le permite a los beneficiarios/as el acceso a las prestaciones de orden médico, asistencial y hospitalario en los Establecimientos de Salud Institucionales y otros Recintos Asistenciales y Profesionales Médicos con los cuales se haya suscrito convenio.

1. ¿Quiénes tienen derecho a este acreditativo de salud?

  • El Personal en Servicio Activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros, Dipreca y sus cargas familiares reconocidas.
  • Pensionados/as y sus respectivas cargas familiares reconocidas en Dipreca.
  • Montepiados/as y sus respectivas cargas familiares.

 

2. Solicitud del Carné de Medicina Curativa Personal Activo

Para solicitar el Carné de Medicina Curativa el o la imponente deberá presentar su cédula de identidad.
Lo anterior, se extiende para las cargas familiares reconocidas. Validadas en el S.I.A.G.F. (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar).
En el caso de los hijos/as estudiantes mayores de 18 años de edad y menores de 24 años, el o la imponente deberá presentar anualmente la Resolución respectiva emitida por la Unidad Institucional reconocida la carga en el S.I.A.G.F. y de un establecimiento de enseñanza media, técnica o superior, (éstos dos últimos de una carrera a lo menos de cuatro semestres de duración) reconocido por el Ministerio de Educación. 

  • Certificado NN
Es un documento que acredita la calidad de carga de familia en gestación y respalda el derecho a obtener las prestaciones de salud en el Hospital de Carabineros, el cual es extendido al personal en servicio activo en el Centro de Atención Integral al Imponente de Dipreca.
Oficinas Regionales, previa presentación de la Resolución emitida por la repartición y la carga NN, debe estar reconocida en el S.I.A.G.F.
Se hace presente, que solamente puede reconocer una carga en gestación “La Madre”, si es carga del funcionario o ella sea funcionaria, una vez nacido el hijo/a, será opción de los padres quién la tomará como carga familiar.

 

  • Personal que se acoge a retiro
Mientras el o la imponente esté afecto a los Arts. 68° y 75° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, conservará los acreditativos que tenía en servicio activo, los que deberá devolver al recibir los correspondientes a su nueva condición de pensionado o pensionada, que se le enviarán al efectuarle el “Primer Pago de su Pensión”.

3. Solicitud del Carné de Medicina Curativa Personal Pasivo

Los pensionados y pensionadas podrán solicitar directamente el Carné de Medicina Curativa acreditando la calidad de imponente o carga familiar reconocida en Dipreca. En el caso de los hijos/as mayores de 18 años y estudiante, los pensionados o pensionadas deberán realizar el reconocimiento de carga familiar en el Subdepartamento de Asignaciones Familiares de esta Dipreca. Se hace presente que este beneficio durará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.

 

4.- Otorgamiento del Carné de Medicina Curativa con "Retención Judicial"

Los gastos médicos (copago) de las cargas afectas por Retención Judicial deberán ser descontados a los imponentes a menos que el Juez del Tribunal respectivo haya determinado expresamente lo contrario en su sentencia, caso en el cual habrá que darle cabal cumplimiento de acuerdo a la ley.
El acreditativo que identifique a las cargas afectas por Retención Judicial, se denominará “Acreditativo Especial” en relación a los otros que se identificarán como “Acreditativo Normal”.
Podrá otorgarse el acreditativo a la cónyuge e hijos, aún cuando el funcionario no lo solicite: acreditando la calidad que invoca previa presentación del oficio de la Unidad y Dictamen del Tribunal, el cual será entregado al solicitante (Art. N° 9° D.F.L. N° 150 y Art. 14° D.S. N° 75).
En el caso del personal en situación de retiro deberán solicitarlo por intermedio de la Oficina de Retenciones Judiciales de Dipreca.

 

5. Causales de Caducidad del Carné de Medicina Curativa

Cónyuge

  • Nulidad del Matrimonio. 
  • Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
  • Percibir rentas igual o superior 50% de un ingreso mínimo.

Hijos/as

  • Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando. 
  • Cumplir 24 años de edad.
  • Término de invalidez temporal.
  • Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.

Nietos/as Bisnietos/as abandonados

  • Cuando él o la Asistente Social determine que no mantiene condiciones de abandono.
  • Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando.
  • Cumplir 24 años de edad.
  • Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.

Madres Viudas

  • Contraer matrimonio.
  • Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
  • Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.

Ascendientes mayores de 65 años de edad

  • Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
  • Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.

 

6. Devolución del Carné de Medicina Curativa

  • Perder la calidad de imponente.
  • Causales de caducidad del Carné de Medicina Curativa.
  • Cambio de calidad funcionaria.
  • Pasar a ser titular de pensión de retiro o montepío.
  • Los acreditativos de salud deben ser enviados a la Sección de Registro de Beneficiarios/as, para su debida destrucción.

 

7. Duración y Valor del C.M.C

La duración del C.M.C. es indefinida mientras el imponente y la carga afecta tenga el derecho. El valor del acreditativo a contar del 1° de Septiembre de 2017, será $1.000.-(mil pesos) cuando es emitido por primera vez y de $1.200 (mil doscientos pesos)cuando éste sea duplicado.

 

8. Lugar de Solicitud

Santiago: Centro de Atención Integral al Imponente 21 Mayo N° 592, Santiago Centro, Hall primer piso.

Oficinas Regionales
Provincias: Solicitud dirigida a la Sección de Registro de beneficiarios/as, 21 Mayo N° 592, Santiago.
Página Web Institucional:  www.dipreca.gob.cl

 

9. Descargar

Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)

La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan de salud, en una red cerrada de prestaciones, para enfermedades catastróficas que deberán ser autorizadas por Auditoría Médica de DIPRECA.

La CAEC es un beneficio adicional al Plan de Salud para las siguientes enfermedades:

 

  • Cáncer Cervicouterino.
  • Cáncer de Mama.
  • Cáncer de Próstata.

 

Para acceder a la cobertura debe enviar el siguiente al Formulario de solicitud (descargar formulario) al correo: auditoriamedicadafs@dipreca.cl