Sistema de Salud - DIPRECA
Sistema de Salud
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan de salud, en una red cerrada de prestaciones, para enfermedades catastróficas que deberán ser autorizadas por Auditoría Médica de DIPRECA.
La CAEC es un beneficio adicional al Plan de Salud para las siguientes enfermedades:
- Cáncer Cervicouterino.
- Cáncer de Mama.
- Cáncer de Próstata.
Para acceder a la cobertura debe enviar el siguiente al Formulario de solicitud (descargar formulario) al correo: auditoriamedicadafs@
Con el objeto de fortalecer la atención médica en Santiago y regiones, la Dirección de Previsión ha concretado importantes convenios de salud, en atención integral, ambulatoria y Hospitalaria, con valores preferenciales para todos/as los/as beneficiarios/as del País. Para mayor información acceda al Plan de Salud 2025, el cual aplica en las prestaciones que se encuentran convenidas presionando el siguiente link:
En caso de requerir atención por alguna prestación de atención médica que no se encuentra en el convenio con el centro de salud, debe enviar su solicitud al correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl
Atención ambulatoria en la Región Metropolitana (Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):
- En caso de que no tenga la oportunidad de la prestación ambulatoria en el Sistema institucional, el beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio, presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa.
- El bono de atención médica lo puede obtener:
- Presencialmente en la Plataforma de Atención al Beneficiario en Santiago, sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
- En la página web de DIPRECA con su clave única en “Trámites en Línea”
- La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/
- La atención ambulatoria en Redsalud es con huella biométrica, solo en el caso de que la persona que se encuentre enrolada.
Atención ambulatoria en regiones (Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):
- El beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio (listado en página web de DIPRECA), presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa.
- El bono de atención médica lo puede obtener:
- Presencialmente en las Plataforma de Atención al Beneficiario de las Oficinas Regionales, las sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
- En la página web de DIPRECA, con su clave única en “Trámites en Línea”.
- La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/
Atención Otras Prestaciones:
Para atenciones distintas a las ambulatorias, como son: Hospitalizaciones por cirugía, Hospitalización por Psiquiatría, Rehabilitación, Atención en Domicilio y/o Urgencia vital, los beneficiarios deben enviar correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl
Presentando los siguientes documentos:
- Orden médica, legible con diagnóstico y tratamiento, firmada por el facultativo;
- El Informe Datos de Atención de Urgencia (DAU) o epicrisis para el caso de las atenciones de urgencia;
- Exámenes adicionales en caso de existir.
Es importante señalar, que al momento de la prestación el beneficiario no debe pagar al prestador médico, dado que de acuerdo al Artículo vigésimo primero del DS Nº509/90 Reglamento de Medicina Curativa, DIPRECA paga el total de las atenciones y tratamientos médicos a sus prestadores de salud, de acuerdo a sus cobranzas y el copago de cada prestación, es descontado hasta un plazo máximo de 8 meses, desde sus pensiones o remuneraciones, como asimismo, la aplicación de intereses a la deuda médica.
Información importante sobre recepción de Boletas de Reintegro Médico
Se informa que hasta 31 de diciembre de 2025 se realizará la recepción de Boletas por concepto de Reintegros Médicos en las Plataformas de Atención a nivel nacional, sobre aquellas prestaciones efectuadas durante el presente año (enero a noviembre 2025). Tramitación presencial, previo agendamiento de hora de atención en https://www.agendadipreca.cl/
En cuanto a la recepción de Boletas de Reintegro Médico cuya prestación haya sido realizada durante el mes de diciembre de 2025, tienen un plazo para su presentación, hasta el 31 de enero de 2026.
Es importante señalar que, en caso de solicitud de reintegro por concepto de gastos médicos de atenciones ambulatorias mediante el canal virtual, las puede tramitar en el siguiente enlace directamente con clave única: ingreso al trámite digital.
Finalmente, para aquellas personas que tengan Seguro de Salud BCI VIDA, podrán presentar las boletas para reembolso de la Compañía (solo aporte seguro) hasta el 31 de MAYO de 2026, previo agendamiento de hora en línea en https://www.agendadipreca.cl/, opción Seguro de Salud.
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Para realizar el reintegro debe completar el siguiente formulario.
Preguntas frecuentes |
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1.- En base a qué es el aumento del 36%?, no coincide el cálculo según lo cobrado en diciembre.
El incremento del 36% se basa en la siniestralidad acumulada durante el período evaluado, tal como lo establece el Artículo N°13 “Ajustes semestrales” de la póliza vigente.
Respecto al monto cobrado en diciembre, este difiere del valor actualizado debido a que la compañía aseguradora y DIPRECA no lograron un acuerdo a tiempo. La diferencia correspondiente al mes de diciembre se descontará en la boleta de enero de 2026. Este diferencial se sumará a la prima mensual que esté vigente para cada asegurado.
2.- ¿Por qué es tan alta la prima año 2026?
El incremento en el valor de la prima del seguro de salud para el año 2026 se debe a dos factores principales:
• Alta Siniestralidad en Asegurados Pasivos: Se ha observado una elevada siniestralidad dentro del grupo de asegurados pasivos, quienes concentran el mayor número y costo de siniestros anuales.
• Exceso de Siniestralidad Total: La siniestralidad total registrada excede el 94,5% de la siniestralidad objetivo definida en la póliza vigente, lo cual impacta directamente en la necesidad de aumentar el valor de la prima, al revisar las coberturas y condiciones del seguro.
3.- ¿El seguro sube todos los meses?
La evaluación semestral de la siniestralidad de los asegurados se mantendrá hasta diciembre de 2025. Este proceso es crucial para efectuar los ajustes necesarios que garanticen el correcto funcionamiento del seguro.
A partir de enero de 2026, la prima del seguro se expresará y cobrará en Unidades de Fomento (UF). Esta medida generará un reajuste mensual mínimo, el cual estará directamente asociado a la variación de dicha unidad.
Cabe señalar que la UF es un mecanismo de reajuste diseñado para preservar el valor real del dinero frente a la inflación.
4.-¿Por qué ahora el seguro es en UF?
El cobro del seguro en Unidades de Fomento (UF) ofrece mayor estabilidad en el tiempo, tanto para los asegurados como para la compañía, ya que evita alzas abruptas en el valor de la prima. Esto se logra porque los ajustes se efectúan de manera gradual, en línea con la variación de la UF.
5.- ¿Si sube el monto del seguro, subirá la cobertura?
El aumento en el costo de las primas es consecuencia directa de que el nivel de siniestralidad actual excede el 94,5% de la siniestralidad objetivo estipulada en la póliza vigente.
Si no se hubiera superado este límite (94,5%), se habría evaluado la opción de ampliar las coberturas. Sin embargo, lamentablemente, desde el año 2021 la siniestralidad ha sido consistentemente superior al umbral establecido.
6.- ¿Se seguirá con el Seguro BCI o se cambiará de aseguradora?
La póliza de seguro se mantiene vigente con la compañía adjudicada, de conformidad con el Artículo N°21 "Vigencia de la póliza". Su duración es de 84 meses, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante lo anterior, el contrato contempla la posibilidad de un término anticipado. Según el ARTÍCULO N° 18 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, si la compañía y la comisión no alcanzan un acuerdo respecto a los valores de las primas o la cobertura propuesta, cualquiera de las partes puede optar por finalizar el contrato de manera anticipada. Para ello, la parte que no desee continuar con el seguro debe notificar por escrito a la otra, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, con una antelación de 60 días, a pesar de lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
La materialización de un término anticipado dejaría a los asegurados sin cobertura hasta que se complete un nuevo proceso de licitación, lo que resultaría en un cambio de compañía y la aplicación de nuevas condiciones.
7.- ¿Cuál es el nuevo valor del seguro para el imponente y sus cargas?
A continuación, se presenta un cuadro que detalla el valor de la prima mensual, expresado en Unidades de Fomento (UF), para cada tipo de asegurado:
Es relevante destacar que el cálculo de la prima en UF se realiza considerando el valor vigente de dicha unidad al primer día de cada mes.
8.-¿Se mantendrá el monto del deducible?
El deducible del seguro catastrófico para el primer semestre de 2026 permanecerá en 200 UF, ya que no hubo modificaciones con respecto a ese punto.
9.- ¿Por qué, siendo una prima colectiva, el valor es tan elevado?
El seguro de salud colectivo BCI Vida con DIPRECA opera bajo un esquema solidario. Esto implica que las primas aportadas por el personal activo, pasivo y sus cargas financian la totalidad de las prestaciones médicas del grupo asegurado.
Debido a que el personal pasivo tiende a generar una mayor frecuencia y costo de siniestros, la siniestralidad promedio del grupo es elevada. Esta alta siniestralidad se refleja directamente en el valor de la prima colectiva que debe pagar cada asegurado.
Aunque actualmente el valor de la prima es superior al que se pagaba anteriormente, es importante destacar que no existe en el mercado otro seguro complementario de salud que ofrezca tantos beneficios como el actual, entre los cuales se destacan:
- Sin límite de edad.
- Sin preexistencias.
- Tres seguros en uno: cobertura de siniestralidad, catastrófico y desgravamen.
- Catastrófico anual (a diferencia de la mayoría de los seguros en el mercado, donde la cobertura catastrófica es por evento o enfermedad que supera el deducible).
Una breve comparación de mercado respalda esta valoración, ya que las alternativas revisadas no alcanzaban el nivel de beneficios, especialmente en lo relativo al límite de edad, y sus valores fluctuaban entre $67.000 y $92.000 (aproximados), ofreciendo solo cobertura de siniestralidad y catastrófica por evento.
Se comunica que a partir del mes de diciembre del presente año, la prima de seguro actualmente contratada con la compañía BCI Vida tendrá un alza en su valor, debido al análisis realizados en forma trimestral con la compañía, donde la siniestralidad es superior a lo recaudado por primas, lo cual no permite cubrir los costos asociados.
No obstante, el seguro tiene ventajas superlativas con respecto a lo que ofrece el mercado, las que se detallan a continuación:
- SIN LÍMITE DE EDAD.
- SIN PREEXISTENCIA.
- NUESTRA PRIMA TIENE TRES SEGUROS EN UNO: SALUD, CATASTRÓFICO Y DESGRAVAMEN.
- SIN CARENCIA.
| Pensionados/as y Montepiados/as de DIPRECA |
| Funcionarios activos: Gendarmería de Chile y DIPRECA. |
| Personal activo y nombramiento institucional | UF 0,54084 |
| Personal activo y nombramiento Supremo | UF 0,63413 |
| Personal pasivo y nombramiento institucional | UF 1,17384 |
| Personal pasivo y nombramiento supremo | UF 1,30337 |
| Cargas de salud y no afecto - Personal Activo | UF 0,87063 |
| Cargas de salud y no afecto - Personal Pasivo | UF 1,44454 |
Beneficios |
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• Seguro de salud, sin preexistencias ni límite de edad.
• Seguro Catastrófico: Es una cobertura adicional al copago del imponente por beneficiario (debido a que el catastrófico separa las atenciones por cargas atendidas y no suma las atenciones). Una vez hecho los aportes respectivos, el tope de reembolso para este beneficio es de UF 3.000 si la deuda resulta superior al deducible de UF 200 en el plazo de un año calendario. La deuda cubierta por este beneficio son aquellas que ya tuvieron aporte de DIPRECA y el Seguro Complementario, éste opera automáticamente una vez que supere el deducible. En caso de que la suma de prestaciones médicas acumuladas del 01-01-2025 al 30-06-2025 supere las UF 125, se mantendrá el deducible al 31-12-2025. En caso de que la suma de prestaciones médicas acumuladas del 01-01-2025 al 30-06-2025 no supere las UF125, se aplicará deducible de UF200 para prestaciones acumuladas al 31-12-2025. No aplica si las atenciones se realizan fuera de la red de prestadores en convenio con DIPRECA.
• Seguro de Desgravamen: Cubre la totalidad de la deuda por prestaciones médicas que el imponente tenga al fallecer. El tope de esta cobertura es UF 3.000 y opera una vez informado el fallecimiento del imponente en Atención General, quien luego notificará a la Sección Descargo de Pensiones.
Plazo reembolso correspondiente al Seguro de Salud para las boletas año 2025:31-05-2026
Documentos a presentar:
• Cédula de identidad vigente del titular.
• Carné de médica curativa.
• Boletas, facturas originales de la atención médica y/o las hospitalizaciones con su respectivo detalle, cuando sean pagadas al contado y a nombre del imponente.
• Bonos de Fonasa o la Isapre respectiva, cuando el reintegro solicitado corresponde a una carga familiar o de salud, o el beneficiario tiene adicionalmente otro sistema de salud.
Importante:
Debe entregar un número de cuenta bancaria actualizada para poder realizar el depósito del reembolso solicitado.
¿Dónde se realiza el trámite?
En todas las plataformas de atención de las Oficinas Regionales a lo largo del país.
El valor indicado corresponde a cada afiliado a la póliza y el nombramiento asociado a su calidad jurídica.
Con respecto a los gastos médicos 2025, presentados para reembolso utilizando otro sistema de salud distinto a DIPRECA, deben ser enviados al correo seccion.seguro@dipreca.cl con sus respectivos datos personales: nombre, RUT, carnet de medicina curativa y cuenta bancaria actualizada para realizar. |
Descarga de Archivos |
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• ADDENDA N°7 - diciembre 2025
• PÓLIZA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD BCI VIDA
• INFORMACIÓN SOBRE TU SEGURO COLECTIVO DE SALUD - FUNCIONARIOS ACTIVOS
• INFORMACIÓN SOBRE TU SEGURO COLECTIVO DE SALUD - IMPONENTES PASIVOS
• NUEVO CONVENIO ENTRE BCI VIDA Y FARMACIAS SALCOBRAND
• BENEFICIOS ADICIONALES: CONVENIO ENTRE BCI VIDA Y FARMACIAS CRUZ VERDE
• Folleto Convenio Farmacia Ahumada BCI Seguros. (actualizado)
FORMULARIOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
• SOLICITUD DE AFILIACIÓN SEGURO 2138
• SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN SEGURO 2138
¿Cuándo usar el formulario Código 2137 o 2138?
1.- Se debe usar el formulario código 2137, cuando se desea afiliar un titular de DIPRECA y a sus cargas legalmente reconocidas.
2.- Se debe usar el formulario código 2138, cuando el beneficiario de DIPRECA desea afiliar a una carga no reconocida por DIPRECA (Hijas, madre, padre y/o cónyuge del beneficiario), además del personal bajo la calidad Contrata.
Resolución Interna mediante la cual el Director de Previsión fija anualmente los porcentajes con los cuales la DIPRECA concurrirá al pago de Beneficios Médicos.
Se adjunta a continuación:
- Plan de Salud 2025 (Resolución).Descargar.
- Plan de Salud 2025 (Gráfica).Descargar.
- Plan de Salud 2024 (resolución).Descargar.
- Plan de Salud 2024 (gráfica).Descargar.
- Plan de Salud 2023 (resolución).Descargar.
- Plan de Salud 2022.Descargar.
- Concurrencia 2015.Descargar.
- Concurrencia 2016.Descargar.
- Concurrencia 2017.
- Resolución N°1547, Plan de Salud DIPRECA 2017 y en la cual se establece, a contar de enero de 2017, arancel fonasa 2 para el HOSDIP y SERMED .Descargar.
- Resolución N°314, fija, a contar del 01 de febrero de 2017, tasa de interés financiamiento prestaciones médicas.Descargar.
- Plan de Salud 2018.Descargar.
- Plan de Salud 2019.Descargar.
- Plan de Salud 2020.Descargar.
- Gráfica descriptiva del plan de Salud 2020.Descargar.
- Plan de Salud 2021.Descargar.
- Gráfica descriptiva del plan de salud 2021.Descargar.
Es un acreditativo de salud, personal e intransferible mediante el cual se acredita la condición de imponente y/o carga familiar reconocida en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile e Instituciones afectas.
Este documento es de carácter previsional, le permite a los beneficiarios/as el acceso a las prestaciones de orden médico, asistencial y hospitalario en los Establecimientos de Salud Institucionales y otros Recintos Asistenciales y Profesionales Médicos con los cuales se haya suscrito convenio.
1. ¿Quiénes tienen derecho a este acreditativo de salud?
- El Personal en Servicio Activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros, Dipreca y sus cargas familiares reconocidas.
- Pensionados/as y sus respectivas cargas familiares reconocidas en Dipreca.
- Montepiados/as y sus respectivas cargas familiares.
2. Solicitud del Carné de Medicina Curativa Personal Activo
Para solicitar el Carné de Medicina Curativa el o la imponente deberá presentar su cédula de identidad. Lo anterior, se extiende para las cargas familiares reconocidas. Validadas en el S.I.A.G.F. (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar). En el caso de los hijos/as estudiantes mayores de 18 años de edad y menores de 24 años, el o la imponente deberá presentar anualmente la Resolución respectiva emitida por la Unidad Institucional reconocida la carga en el S.I.A.G.F. y de un establecimiento de enseñanza media, técnica o superior, (éstos dos últimos de una carrera a lo menos de cuatro semestres de duración) reconocido por el Ministerio de Educación.
- Certificado NN Es un documento que acredita la calidad de carga de familia en gestación y respalda el derecho a obtener las prestaciones de salud en el Hospital de Carabineros, el cual es extendido al personal en servicio activo en el Centro de Atención Integral al Imponente de Dipreca. Oficinas Regionales, previa presentación de la Resolución emitida por la repartición y la carga NN, debe estar reconocida en el S.I.A.G.F. Se hace presente, que solamente puede reconocer una carga en gestación “La Madre”, si es carga del funcionario o ella sea funcionaria, una vez nacido el hijo/a, será opción de los padres quién la tomará como carga familiar.
- Personal que se acoge a retiro Mientras el o la imponente esté afecto a los Arts. 68° y 75° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, conservará los acreditativos que tenía en servicio activo, los que deberá devolver al recibir los correspondientes a su nueva condición de pensionado o pensionada, que se le enviarán al efectuarle el “Primer Pago de su Pensión”.
3. Solicitud del Carné de Medicina Curativa Personal Pasivo
Los pensionados y pensionadas podrán solicitar directamente el Carné de Medicina Curativa acreditando la calidad de imponente o carga familiar reconocida en Dipreca. En el caso de los hijos/as mayores de 18 años y estudiante, los pensionados o pensionadas deberán realizar el reconocimiento de carga familiar en el Subdepartamento de Asignaciones Familiares de esta Dipreca. Se hace presente que este beneficio durará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.
4.- Otorgamiento del Carné de Medicina Curativa con "Retención Judicial"
Los gastos médicos (copago) de las cargas afectas por Retención Judicial deberán ser descontados a los imponentes a menos que el Juez del Tribunal respectivo haya determinado expresamente lo contrario en su sentencia, caso en el cual habrá que darle cabal cumplimiento de acuerdo a la ley.
El acreditativo que identifique a las cargas afectas por Retención Judicial, se denominará “Acreditativo Especial” en relación a los otros que se identificarán como “Acreditativo Normal”.
Podrá otorgarse el acreditativo a la cónyuge e hijos, aún cuando el funcionario no lo solicite: acreditando la calidad que invoca previa presentación del oficio de la Unidad y Dictamen del Tribunal, el cual será entregado al solicitante (Art. N° 9° D.F.L. N° 150 y Art. 14° D.S. N° 75).
En el caso del personal en situación de retiro deberán solicitarlo por intermedio de la Oficina de Retenciones Judiciales de Dipreca.
5. Causales de Caducidad del Carné de Medicina Curativa
Cónyuge
- Nulidad del Matrimonio.
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior 50% de un ingreso mínimo.
Hijos/as
- Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando.
- Cumplir 24 años de edad.
- Término de invalidez temporal.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Nietos/as Bisnietos/as abandonados
- Cuando él o la Asistente Social determine que no mantiene condiciones de abandono.
- Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando.
- Cumplir 24 años de edad.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Madres Viudas
- Contraer matrimonio.
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Ascendientes mayores de 65 años de edad
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
6. Devolución del Carné de Medicina Curativa
- Perder la calidad de imponente.
- Causales de caducidad del Carné de Medicina Curativa.
- Cambio de calidad funcionaria.
- Pasar a ser titular de pensión de retiro o montepío.
- Los acreditativos de salud deben ser enviados a la Sección de Registro de Beneficiarios/as, para su debida destrucción.
7. Duración y Valor del C.M.C
La duración del C.M.C. es indefinida mientras el imponente y la carga afecta tenga el derecho. El valor del acreditativo a contar del 1° de Septiembre de 2017, será $1.000.-(mil pesos) cuando es emitido por primera vez y de $1.200 (mil doscientos pesos)cuando éste sea duplicado.
8. Lugar de Solicitud
Santiago: Centro de Atención Integral al Imponente 21 Mayo N° 592, Santiago Centro, Hall primer piso.
Oficinas Regionales
Provincias: Solicitud dirigida a la Sección de Registro de beneficiarios/as, 21 Mayo N° 592, Santiago.
Página Web Institucional: www.dipreca.gob.cl
9. Descargar
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan de salud, en una red cerrada de prestaciones, para enfermedades catastróficas que deberán ser autorizadas por Auditoría Médica de DIPRECA.
La CAEC es un beneficio adicional al Plan de Salud para las siguientes enfermedades:
- Cáncer Cervicouterino.
- Cáncer de Mama.
- Cáncer de Próstata.
Para acceder a la cobertura debe enviar el siguiente al Formulario de solicitud (descargar formulario) al correo: auditoriamedicadafs@