Asignaciones Familiares - DIPRECA
Asignaciones familiares
La cónyuge y el cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
Las hijas e hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteras/os que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento. Al cesar la Asignación Familiar de un hijo e hija por haber cumplido 18 años de edad, la persona pensionada o montepiada deberá solicitar un nuevo reconocimiento de la Asignación Familiar, como Hijo/a Estudiante mayor de 18 años, si éste se encuentra siguiendo cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, debiendo presentar la documentación correspondiente.
Los nietos, nietas o bisnietos y bisnietas, huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por éstos, en los términos del punto anterior (18 y 24 años).
La madre viuda.
Los/as ascendientes mayores de 65 años; Las cónyuges viudas y las madres de los hijos e hijas naturales del causante, solo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
Solicitud de Asignación Familiar, incluidas las declaraciones juradas del o la Imponente y/o cargas.
Certificado de Matrimonio.
Certificado de nacimiento con el reconocimiento de los padres.
Certificado de Estudios con la fecha de inicio de clase (estudiantes mayores de 18 años).
Declaración de Invalidez por Sermed DIPRECA (asignación familiar al duplo).
Copia integra de la partida de nacimiento (Adopción).
Los requisitos comunes para impetrar la Asignación Familiar son los siguientes:
Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque.
Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual ($163.250) cualquiera sea su origen o procedencia.
En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art. 9º DFL 150/81).
Asignación familiar al duplo
Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año. Se entiende por Invalidez a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia, circunstancia que será determinada por el Servicio Médico de Dipreca, debiendo someterse periódicamente a los controles médicos correspondientes.
No regirán límites de edad respecto de causantes afectos a invalidez, pero debe considerarse el estado civil de soltero para continuar con el beneficio, según lo requerido en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.
| Tramo de renta ($) | Valor de la asignación familiar ($) | Tramo | ||
| Desde | Hasta | Unitario | Duplo | |
| 1 | 620.251 | 22.007 | 44.014 | 1 |
| 620.251 | 905.941 | 13.505 | 27.010 | 2 |
| 905.941 | 1.412.957 | 4.267 | 8.534 | 3 |
| 1.412.957 | - | 0 | 0 | 4 |
Lugares de Presentación
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